LLEVAR COMIDA AL CINE: CÓMO ACTUAR SI TE LO IMPIDEN

Llevar comida al cine

Sí, sí y sí.

Se puede entrar comida al cine.

Se pueden meter palomitas en el cine. Las tuyas, las que traes de casa.

Esto es así de claro según la legislación actual española.

Mucha gente piensa que está prohibido entrar comida al cine, quizá porque el portero tiene orden de informarte mal.

Sin embargo es legal llevar comida al cine. Lo repetiremos cuantas veces haga falta hasta que seas consciente de que la Ley está de tu lado.

Tienes derecho a entrar al cine con tus propias palomitas de microondas, siempre que en esa sala se venda comida. Es decir, siempre que en esa sala de cine tengan el típico puesto de comida.

Aunque exhiban un enorme cartel donde se diga: «NO SE ADMITEN PRODUCTOS AJENOS A ESTE CINE» o «PROHIBIDO ENTRAR CON COMIDA DEL EXTERIOR». Ni estos carteles ni otros más imaginativos nos pueden negar el derecho a entrar con comida al cine, siempre que en esa sala se tenga la lucrativa costumbre de ofrecer lo mismo, y encima a precios de azafrán en rama.

Esta es una «película» muy extendida, pero no es legal y es importante saber actuar en caso de que nos impidan el paso o pretendan que nos deshagamos de nuestras viandas.

Lo más recomendable es comunicar a la persona que nos lo impide que conocemos nuestros derechos y que, por mucho que rece el cartel, sabemos que se puede entrar al cine con comida. El paso siguiente sería hablar con un responsable y hacerle saber este mismo punto, ya que ellos son conscientes de que la Ley nos ampara y es más fácil que accedan a entendernos.
En caso de que la negativa se mantenga, hay que solicitar la hoja de reclamaciones y, si hubiera un cartel con la prohibición, hacerle una foto para que nos sirva de prueba. Con la hoja de reclamaciones cumplimentada hemos de denunciar el hecho en la oficina del consumidor , haciendo constar que solicitamos una sanción económica, ya que las propuestas de sanción son de 6.000 euros.
Si acudimos a organismos como FACUA todo será más fácil, ya que no son pocas las multas que se han impuesto a diferentes salas de cine de toda España, aunque no sea un hecho que suela trascender a los medios.

La normativa que nos permite acceder con nuestra propia comida se fundamenta en que el impedimento es una limitación abusiva del derecho de admisión. De la misma forma que si nos obligaran a descalzarnos en la entrada para que compráramos dentro los zapatos que ellos definen como aptos para caminar por el cine, y encima a precios desorbitados. Hay que tener en cuenta que la actividad principal de un cine es la exhibición de películas, no la venta de alimentación, por lo que no puede ampararse en la misma limitación que un bar, en el que, si entramos con comida, perjudicamos a su fuente de ingresos primaria.

ME ECHAN DEL CINE POR LLEVAR COMIDA

Esto ha ocurrido y seguirá ocurriendo. Para quien esté en una posición más beligerante incluyo a continuación la normativa legal concreta.

LEY DE ENTRAR COMIDA AL CINE

Si te ha ocurrido y quieres tener la base legal completa puedes buscar en el Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias dice en su artículo 82, el apartado primero indica que son abusivas aquellas estipulaciones que generen «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».
También existen consultas a las que la Comisión de Cooperación de Consumo en 1998 (consulta 53) y 2000 (consulta 5) dio respuesta en el sentido de afirmar que «la cláusula en la que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas debe ser considerada abusiva».