Ya sabes qué es el roaming o itinerancia, ese servicio que te dan las compañías telefónicas para que puedas seguir llamando cuando viajas temporalmente fuera de tu país. Decimos «temporalmente» porque para que se considere roaming debes utilizar más tiempo el móvil en tu país que en extranjero. Actualmente, debido a que Europa trata de estimular el desarrollo de un mercado interior para las telecomunicaciones en la Unión, hay normas que te favorecen como usuario cuando viaja a un país dentro de la Union Europea y otras para protegerte y cuando viajas fuera de la Unión, ya que el Roaming fuera de Europa puede salirte muy, muy caro.
Las que más nos interesan son las que afectan a los viajes fuera de las fronteras europeas, porque no son pocos los que han vuelto de vacaciones con una factura extra de varios miles de euros por no conocer sus derechos y las obligaciones de las compañías telefónicas a este respecto.
Desde junio de 2017 hay una norma muy clara para las empresas que prestan servicios de telefonía:
El límite máximo que se puede facturar a un cliente por el servicio de roaming fuera de la Union Europea es de 60,50 euros IVA incluido. Ese límite debe estar configurado por defecto en nuestro contrato y si viajas, por ejemplo a Andorra, y llegas a ese límite, tu operadora telefónica debe cortarte el servicio y avisarte de que, si quieres seguir navegando o hablando has de ser tú, como usuario, quien configure la anulación de esa restricción. Si te encuentras con una factura más alta de esos 60 euros vas a tener muy fácil la reclamación, porque si tú no has configurado un límite superior antes de viajar, no te pueden cobrar más por este servicio, y estas fuera de Europa y de repente te quedas sin servicio, no te asustes, es una medida de protección.